Municipalidad de San Miguel

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Formas de Pago Rentas

Caracteristicas Fraccionamiento del Impuesto Predial
Régimen de Fraccionamiento deuda vencida del Impuesto Predial
Base Legal
Ordenanza 179-MDSM de fecha 25 de junio de 2009 que Aprueba el Reglamento de Fraccionamiento de deudas Tributarias y No tributarias publicada el 01 de julio del 2009 en el Diario oficial el Peruano
Deuda materia de acogimiento
Artículo 3° Ordenanza 179-MDSM
Podrán ser materia de materia de fraccionamiento las Deudas Tributarias y No Tributarias determinadas o vencidas en el ejercicio que se solicita el fraccionamiento.
Sujetos que pueden solicitar el Fraccionamiento
Artículo 4° Ordenanza 179-MDSM
Podrán solicitar fraccionamiento los deudores que tengan pendientes deudas Tributarias y No Tributarias.
Los terceros que acrediten legítimo interés también podrán solicitar fraccionamiento de las deudas Tributarias y No Tributarias de acuerdo a lo regulado en el Titulo III de la Ordenanza 179-MDSM
Restricciones para el Acogimiento
Artículo 5° Ordenanza 179-MDSM
Para solicitar el fraccionamiento el contribuyente o administrado no deberá registrar ningún fraccionamiento con cuotas vencidas pendientes de pago
Requisitos
Artículo 6° Ordenanza 179-MDSM

Para acceder al fraccionamiento, el deudor o el tercero legitimado deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Subscribir el contrato de fraccionamiento adjuntando:
  2. DNI del solicitante, de ser el caso ficha RUC, poder vigente y DNI del representante
  3. Presentación de las garantías de acuerdo al TITULO IV del presente reglamento en caso corresponda.

Recibo de servicios (agua, luz o teléfono) del domicilio fiscal declarado por el contribuyente o administrado.

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