Municipalidad de San Miguel

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jueves, 09 mayo 2019

SAN MIGUEL: CONSTRUCTORAS ASUMIRÁN COSTOS POR DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS POR OBRAS DE EDIFICACIÓN

 
  • Ordenanza protege a los vecinos frente a daños materiales causados por construcciones, se realizará un cronograma de trabajos de reparación.
  • Antes de iniciarse la construcción se realizará una inspección en los predios colindantes, para conocer su estado

 

Las municipalidad de San Miguel, dictó la Ordenanza Nº 382/MDSM que protege a los vecinos frente a los daños materiales causados por obras de edificación en el distrito.

La Ordenanza tiene como objetivo hacer que la actividad de la construcción debe ejercerse dentro del marco de las limitaciones al derecho de propiedad predial y de acuerdo a la normatividad civil, en caso de producirse daños o perjuicios a terceros, debe indemnizarse siguiendo procedimientos legales.

Se precisa también que antes de iniciar la construcción se realizará una inspección en los predios colindantes, para conocer su estado. Emitida la licencia de edificación, la empresa constructora deberá presentar una declaración Jurada de Compromiso de Reparación de Daños Materiales, luego de ello la subgerencia de Obras Privadas del municipio se comunicará con el propietario del inmueble colindante para coordinar el día y hora de inspección.

Tras el registro se levantará un acta de verificación del estado del bien inmueble colindante y un registro fotográfico. Por ocasionar daños materiales a los predios colindantes como consecuencia directa de la ejecución de obras de edificación e incumpliendo el  cronograma de trabajos de reparación de daños materiales, la empresa constructora  y/o persona natural ejecutante, será sancionada con la paralización de la obra hasta la suscripción del cronograma de  trabajo de reparación de daños y será sujeta a una multa una 4200 soles, es decir una UIT.

Es así que el titular de la licencia de edificación y el propietario del inmueble afectado, acordarán un cronograma de trabajos de reparación de daños materiales, el mismo que debe ser comunicado a la Subgerencia de Obras Privadas, quién una vez verificado su cumplimiento o subsanación, lo comunicará a la Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones para que levante la medida de paralización de la obra.

En caso los daños hayan sido originados en vías públicas llámese veredas, bermas, sardineles, pistas o parques y jardines, estos deberán ser reparados por la empresa constructora y/o persona natural.

La presente ordenanza, será de aplicación obligatoria a los procesos constructivos y de demolición con Licencia de Edificación, dentro de la jurisdicción del distrito de San Miguel.

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