Municipalidad de San Miguel

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Creación Política

LEY Nº 4101

El presidente de la República ha dado la Ley Siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA HA DADO LA LEY SIGUIENTE :

ARTICULO Nº 01: Divídase el distrito de la Magdalena de la Provincia de Lima, que se denominara: San Miguel, Magdalena del Mar y Magdalena Vieja.

ARTICULO Nº 02: El distrito de San Miguel, tendrá como Capital pueblo de su nombre, que se elevará a la categoría de Villa y sus límites serán: El Océano Pacifico, Las Huacas de San Miguel y Magdalena del Mar, el Camino Real que va de Magdalena al Callao y los linderos entre los fundos Pando, Cayetano y Maranga.

ARTICULO Nº 03: El distrito de Magdalena del Mar tendrá como Capital el pueblo de su nombre y estará limitado por el Océano Pacífico, una línea recta perpendicular a la plaza, paseando por la Casa del Fundo Pando, Santa Cruz, otra que partiendo desde ese punto encuentra la intersección del camino al Callao, con el lindero entre San Miguel y la Magdalena del Mar.

ARTICULO Nº 04: El distrito de Magdalena Vieja, cuya Capital será el pueblo de su nombre, comprenderá el resto del actual distrito de La Magdalena.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO Y DISPONGA LO NECESARIO PARA SU CUMPLIMIENTO :

DADO EN LA SALA DEL CONGRESO A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MAYO.

AUGUSTO BEDOYA JUAN M. RODRIGUEZ
Primer Vicepresidente del Senado Vicepresidente de la Cámara de Diputados

ALBERTO FRANCO ECHENDIA
Senador Secretario

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, POR TANTO MANDO A IMPRIMIR, PUBLICAR Y CIRCULAR Y SE LE DE EL DEBIDO CUMPLIMIENTO.

Dado en la Casa de Gobierno de Lima, el 10 de Mayo de 1920.

AUGUSTO B. LEGUIA
Presidente de la República

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