Municipalidad de San Miguel

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Tributos Municipales

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Información para el Contribuyente

IMPUESTO PREDIALArbitrios Municipales
Consideraciones Basicas
  • Es un tributo es de periodicidad anual.
  • Grava el valor de los predios urbanos y rústicos.
  • El valor del autovalúo corresponde a la declaración jurada del impuesto predial que presenta el contribuyente ante la municipalidad, la cual contiene las características físicas del predio, el valor arancelario, el área de terreno y área construida.
  • El valor arancelario y los valores unitarios de construcción son aprobados anualmente por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Hecho Imponible

El Hecho Imponible es el ejercicio del derecho de propiedad de una persona natural, persona jurídica, sucesión indivisa u otro sujeto de derecho sobre un predio.

Base Imponible

El valor de autovalúo se constituirá en la base imponible para el cálculo del tributo al 1 de enero de cada ejercicio. Sin embargo, de ser propietario de más de un predio, la base imponible estará constituida por el resultante de la suma de todos los autovalúos correspondientes a los predios de su propiedad ubicados en una misma jurisdicción distrital al 1 de enero de cada ejercicio.

¿Quiénes son los sujetos activos?

Las personas naturales o jurídicas que al 1° de enero de cada año son propietarios de los predios gravados.

En caso de transferir el predio, el comprador asumirá la condición de contribuyente a partir del 1° de enero del año siguiente de producida la transferencia.

En caso de condóminos o copropietarios, ellos están en la obligación de comunicar a la Municipalidad de San Miguel la parte proporcional del predio que les corresponde (% de propiedad); sin embargo, la Municipalidad puede exigir a cualquiera de ellos el pago total del Impuesto.

En los casos en que la existencia del propietario no pueda ser determinada, se encuentran obligados al pago (en calidad de responsables) los poseedores o tenedores de los predios

Ejemplo: El señor López adquiere una casa según minuta firmada el 03 de enero de 2017. En este caso, el señor López está obligado a presentar su declaración jurada del impuesto predial hasta el 28 de febrero de 2018, asimismo, el pago del Impuesto le corresponde a partir del 2018. La obligación del pago del Impuesto predial del ejercicio 2017 corresponde al anterior propietario.

¿Cómo se calcula el Impuesto Predial?
El impuesto se calcula aplicando a la base imponible la siguiente escala progresiva acumulativa:
Tramo de Alícuota

  1. Hasta 15 UIT = 0.2%
  2. Más de 15 UIT y hasta 60 UIT = 0.6%
  3. Más de 60 UIT = 1.0%

Ejm. La base Imponible de la casa del sr. Lopez es S/. 33,436.68
Lo Primero que hacemos es calcular los tramos de alícuotas en base a la UIT:
La UIT para el año 2018 = S/. 4,150.00.
15 UIT equivalen a S/. 62,250.00
Para, el ejemplo, al sr. Lopez le corresponde el tramo 1 de la alícuota, porque la base imponible es menor a 15 UIT es decir es menor a S/. 62,250.00
Tram1 = 0.2% x Base Imponible
Tram1 = 0.002 x S/. 33,436.68
Tram1 = S/. 66.87
IMPUESTO PREDIAL 2018 = S/. 66.87

¿Dónde y cómo presento la declaración jurada?

Si se ha adquirido o modificado un predio en el distrito de San Miguel debe presentarse la declaración tributaria ante la Municipalidad.

La declaración jurada deberá ser presentada en nuestras oficinas del Palacio Municipal Jr. Federico Gállese 370 o en nuestra oficina descentralizada de Plaza San Miguel.

Requisitos de la declaración jurada de inscripción y/o modificación de predio

Los requisitos están expuestos en el Reglamento de cumplimiento de obligaciones tributarias vinculadas al impuesto predial, al puede acceder ingresando en el siguiente link:

Decreto de Alcaldía N°009/MDSM – Descargable

¿Qué Sanciones existen por no declarar?

Si el contribuyente incumple con la obligación de presentar declaración jurada estará sujeto a la imposición de una multa tributaria.

Beneficios para pensionistas y adultos mayores de 60 años:

Gozarán de una deducción en su base imponible de impuesto predial equivalente a 50UIT vigente al 01 de enero de cada ejercicio gravable.

Deberán acreditar:

  • Ser propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal.
  • Que el predio esté destinado a vivienda de los mismos.
  • En caso de pensionistas: Que perciban un ingreso bruto constituido por la pensión que reciben y que ésta no exceda de 1 UIT mensual vigente.

Se considera que se cumple el requisito de la única propiedad, cuando además de la vivienda, el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera. El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la Municipalidad respectiva, no afecta la deducción que establece este artículo.

¿Qué son los Arbitrios?

Son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de los servicios públicos de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, los cuales son aprobados mediante ordenanza, en la cual se establecen los montos de las tasas que deban pagar los contribuyentes.
Los servicios en mención comprenden:

SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA

Se calcula mediante:

Barrido de calles:

  • Longitud de frontis del predio
  • Frecuencia del Servicio

Residuos sólidos:

  • Uso de predio
  • Tamaño del predio
  • Número de habitantes
  • Peso de los residuos sólidos generados por los predios
SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES
Se calcula mediante:

  • Ubicación del predio
  • Concurrencia a las áreas verdes
SERVICIO DE SERENAZGO
Se calcula mediante:

  • Zona de servicio
  • Uso de predio
  • Cantidad de intervenciones
¿Quiénes están obligados al pago de Arbitrios Municipales?
En calidad de contribuyentes

Los propietarios de los predios ubicados en San Miguel, así cedan el uso del predio a terceros bajo cualquier modalidad.

Todo contribuyente que sea propietario de algún predio ubicado en San Miguel, sin excepción alguna si habita o no en dicho predio; ya que este se grava la prestación efectiva del servicio, es decir la posibilidad que tiene el vecino para disfrutar de remodelación de parques, el recojo de basura, el servicio de serenazgo, etc.

En calidad de responsables solidarios

Los poseedores de los predios ubicados en San Miguel, cuando no sea posible ubicar al propietario del predio.

¿Quiénes tienen descuento en el pago de arbitrios?
Beneficios para pensionistas

El beneficio para los pensionistas es del 50% de descuento en los arbitrios a partir del mes siguiente en que el contribuyente comunique tal condición a la municipalidad.

Beneficio situación precaria vecino san miguelino

A través de la Ordenanza N°473/MDSM la Municipalidad de San Miguel otorga beneficios tributarios a contribuyentes mayores de 60 años y contribuyentes con limitaciones económicas en el distrito de San Miguel

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Legislación

Legislación General

Legislación 2018
Tipo Año Número Fecha Trimestre Asunto Archivo
Ordenanza 2017 354 2017-12-26 IV Ordenanza que aprueba el Marco Legal de los Beneficios Tributarios para las Tasas de Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, recolección de Residuos Sólidos, Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el Ejercicio 2018
Decreto Supremo 2017 380 2017-12-23 IV Aprueban el valor de la UIT durante el año 2018
Resolución Ministerial 2017 415 2017-10-30 IV Aprueban los Valores Unitarios Oficiales de Edificación para las localidades de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, Sierra y Selva, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2018
Resolución Ministerial - Anexo II 2017 415 2017-10-30 IV Instructivo para la determinación de la base imponible de las Obras Complementarias, instalaciones fijas y permanentes y Edificaciones con características, usos especiales o Sistemas Constructivos no Convencionales para el cálculo del Impuesto Predial
Resolución Ministerial 2017 411 2017-10-30 IV Aprueban los Planos Prediales que contienen los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos, expresados en soles por metro cuadrado de las áreas urbanas de Lima Metropolitana, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2018
Resolución Ministerial 2017 411 2017-10-30 IV Plano Arrancelario B-17
Resolución Ministerial 2017 411 2017-10-30 IV Plano Arrancelario C-16
Resolución Ministerial 2017 411 2017-10-30 IV Plano Arrancelario C-17
Ordenanza 2017 349 2017-09-27 III ordenanza que aprueba los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio fiscal 2018
Ordenanza 2017 348 2017-09-27 III Ordenanza que Prorroga para el 2018 la vigencia de los montos del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del IMPUESTO PREDIAL 2017 y su distribución a domicilio, fijados por la ORDENANZA Nº329/MDSM
Resolución Ministerial 2016 172 2016-07-19 III Tablas de Depreciación por Antigüedad y Estado de Conservacion:
Tabla N°01, N°02, N°03 y N°04
Legislación 2017
Tipo Año Número Fecha Trimestre Asunto Archivo
Decreto Supremo 2016 353 2016-12-22 IV Aprueban el valor de la UIT durante el año 2017
Ordenanza 2016 329 2016-11-30 IV Ordenanza que establece el monto de Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, determinación del Impuesto Predial 2017 y su Distribución a Domicilio
Ordenanza 2016 328 2016-11-30 IV Ordenanza que otorga Beneficios Tributarios respecto a los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2017
Resolución Ministerial 2016 372 2016-10-30 IV Plano Arrancelario B-17
Resolución Ministerial 2016 372 2016-10-30 IV Plano Arrancelario C-16
Resolución Ministerial 2016 372 2016-10-30 IV Plano Arrancelario C-17
Resolución Ministerial 2016 373 2016-10-26 IV Aprueban los Valores Unitarios Oficiales de Edificación para las localidades de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, Sierra y Selva, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2017
Resolución Ministerial - Anexo II 2016 373 2016-10-26 IV Instructivo para la determinación de la base imponible de las Obras Complementarias, instalaciones fijas y permanentes y Edificaciones con características, usos especiales o Sistemas Constructivos no Convencionales para el cálculo del Impuesto Predial
Resolución Ministerial 2016 372 2016-10-26 IV Aprueban los Planos Prediales que contienen los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos, expresados en soles por metro cuadrado de las áreas urbanas de Lima Metropolitana, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2017
Ordenanza 2016 321 2016-09-23 III Ordenanza que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos y Serenazgo; y la determinación de las tasas para el año 2017 en el Distrito de San Miguel.
Resolución Ministerial 2016 172 2016-07-19 IV Tablas de Depreciación por Antigüedad y Estado de Conservacion:
Tabla N°01, N°02, N°03 y N°04
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Plazos y Cronogramas de Pago

(ORDENANZA N° 348-MDSM)

Fechas de vencimiento del impuesto predial 2018

I CUOTAII CUOTAIII CUOTAIV CUOTA
28 DE FEBRERO31 DE MAYO31 DE AGOSTO30 DE NOVIEMBRE

Fechas de vencimiento de los Arbitrios Municipales 2018

ENEROFEBREROMARZOABRIL
31 DE ENERO28 DE FEBRERO28 DE MARZO30 DE ABRIL
MAYOJUNIOJULIOAGOSTO
31 DE MAYO28DE JUNIO31 DE JULIO31 DE AGOSTO
SEPTIEMBREOCTUBRENOVIEMBREDICIEMBRE
28 DE SEPTIEMBRE31 DE OCTUBRE30 DE NOVIEMBRE31 DE DICIEMBRE

Plazos para la presentación de declaración jurada

(Art. 14º del Decreto Legislativo 776)

1.- Al adquirir un predio, transferir un predio y/o modificar características

El adquiriente deberá presentar Declaración jurada de Inscripción, ante la Municipalidad, hasta el ultimo día hábil del mes siguiente de efectuada la transferencia del predio.

El transferente deberá presentar Declaración Jurada de descargo del predio que transfiere, hasta el ultimo día hábil del mes siguiente de efectuada la transferencia del predio.

Cuando el predio sufra modificaciones en sus características que sobrepasan al valor de cinco (5) UIT, deberá presentar Declaración Jurada hasta el ultimo día hábil del mes siguiente de producidos los hechos.

2.- Presentación de Declaración Jurada Anual

Para contribuyentes ya inscritos en la Base de Datos de la Municipalidad, están obligados a la presentación de Declaración Jurada, anualmente hasta el ultimo día hábil del mes de febrero, salvo prorroga establecida por el Municipio.

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Lugares de Pago

Lugares de Atención y Pago Horarios de Atención
Palacio Municipal Av. Federico Gallese 370 Lunes a Viernes 08:00 am a 05:00pm / Sábados 09:00 am a 01:00pm
Plaza San Miguel Sótano Lunes a Viernes 10:00 am a 07:00pm / Sábados 10:00 am a 03:00pm
Modulo 3er. Piso Lunes a Viernes 09:00 am a 06:00pm / Sábados 09:00 am a 01:00pm
(Área de Bancos)
Open Plaza San Miguel Modulo 1er. Piso Lunes a Viernes 10:00 am a 06:00pm / Sábados 10:00 am a 02:00pm
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Formas de Pago Rentas

Caracteristicas Fraccionamiento del Impuesto Predial
Régimen de Fraccionamiento deuda vencida del Impuesto Predial
Base Legal
Ordenanza 179-MDSM de fecha 25 de junio de 2009 que Aprueba el Reglamento de Fraccionamiento de deudas Tributarias y No tributarias publicada el 01 de julio del 2009 en el Diario oficial el Peruano
Deuda materia de acogimiento
Artículo 3° Ordenanza 179-MDSM
Podrán ser materia de materia de fraccionamiento las Deudas Tributarias y No Tributarias determinadas o vencidas en el ejercicio que se solicita el fraccionamiento.
Sujetos que pueden solicitar el Fraccionamiento
Artículo 4° Ordenanza 179-MDSM
Podrán solicitar fraccionamiento los deudores que tengan pendientes deudas Tributarias y No Tributarias.
Los terceros que acrediten legítimo interés también podrán solicitar fraccionamiento de las deudas Tributarias y No Tributarias de acuerdo a lo regulado en el Titulo III de la Ordenanza 179-MDSM
Restricciones para el Acogimiento
Artículo 5° Ordenanza 179-MDSM
Para solicitar el fraccionamiento el contribuyente o administrado no deberá registrar ningún fraccionamiento con cuotas vencidas pendientes de pago
Requisitos
Artículo 6° Ordenanza 179-MDSM

Para acceder al fraccionamiento, el deudor o el tercero legitimado deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Subscribir el contrato de fraccionamiento adjuntando:
  2. DNI del solicitante, de ser el caso ficha RUC, poder vigente y DNI del representante
  3. Presentación de las garantías de acuerdo al TITULO IV del presente reglamento en caso corresponda.

Recibo de servicios (agua, luz o teléfono) del domicilio fiscal declarado por el contribuyente o administrado.

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