Información para el Contribuyente
- Es un tributo es de periodicidad anual.
- Grava el valor de los predios urbanos y rústicos.
- El valor del autovalúo corresponde a la declaración jurada del impuesto predial que presenta el contribuyente ante la municipalidad, la cual contiene las características físicas del predio, el valor arancelario, el área de terreno y área construida.
- El valor arancelario y los valores unitarios de construcción son aprobados anualmente por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
El Hecho Imponible es el ejercicio del derecho de propiedad de una persona natural, persona jurídica, sucesión indivisa u otro sujeto de derecho sobre un predio.
El valor de autovalúo se constituirá en la base imponible para el cálculo del tributo al 1 de enero de cada ejercicio. Sin embargo, de ser propietario de más de un predio, la base imponible estará constituida por el resultante de la suma de todos los autovalúos correspondientes a los predios de su propiedad ubicados en una misma jurisdicción distrital al 1 de enero de cada ejercicio.
Las personas naturales o jurídicas que al 1° de enero de cada año son propietarios de los predios gravados.
En caso de transferir el predio, el comprador asumirá la condición de contribuyente a partir del 1° de enero del año siguiente de producida la transferencia.
En caso de condóminos o copropietarios, ellos están en la obligación de comunicar a la Municipalidad de San Miguel la parte proporcional del predio que les corresponde (% de propiedad); sin embargo, la Municipalidad puede exigir a cualquiera de ellos el pago total del Impuesto.
En los casos en que la existencia del propietario no pueda ser determinada, se encuentran obligados al pago (en calidad de responsables) los poseedores o tenedores de los predios
Ejemplo: El señor López adquiere una casa según minuta firmada el 03 de enero de 2017. En este caso, el señor López está obligado a presentar su declaración jurada del impuesto predial hasta el 28 de febrero de 2018, asimismo, el pago del Impuesto le corresponde a partir del 2018. La obligación del pago del Impuesto predial del ejercicio 2017 corresponde al anterior propietario.
Tramo de Alícuota
- Hasta 15 UIT = 0.2%
- Más de 15 UIT y hasta 60 UIT = 0.6%
- Más de 60 UIT = 1.0%
Ejm. La base Imponible de la casa del sr. Lopez es S/. 33,436.68
Lo Primero que hacemos es calcular los tramos de alícuotas en base a la UIT:
La UIT para el año 2018 = S/. 4,150.00.
15 UIT equivalen a S/. 62,250.00
Para, el ejemplo, al sr. Lopez le corresponde el tramo 1 de la alícuota, porque la base imponible es menor a 15 UIT es decir es menor a S/. 62,250.00
Tram1 = 0.2% x Base Imponible
Tram1 = 0.002 x S/. 33,436.68
Tram1 = S/. 66.87
IMPUESTO PREDIAL 2018 = S/. 66.87
Si se ha adquirido o modificado un predio en el distrito de San Miguel debe presentarse la declaración tributaria ante la Municipalidad.
La declaración jurada deberá ser presentada en nuestras oficinas del Palacio Municipal Jr. Federico Gállese 370 o en nuestra oficina descentralizada de Plaza San Miguel.
Los requisitos están expuestos en el Reglamento de cumplimiento de obligaciones tributarias vinculadas al impuesto predial, al puede acceder ingresando en el siguiente link:
Si el contribuyente incumple con la obligación de presentar declaración jurada estará sujeto a la imposición de una multa tributaria.
Gozarán de una deducción en su base imponible de impuesto predial equivalente a 50UIT vigente al 01 de enero de cada ejercicio gravable.
Deberán acreditar:
- Ser propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal.
- Que el predio esté destinado a vivienda de los mismos.
- En caso de pensionistas: Que perciban un ingreso bruto constituido por la pensión que reciben y que ésta no exceda de 1 UIT mensual vigente.
Se considera que se cumple el requisito de la única propiedad, cuando además de la vivienda, el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera. El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la Municipalidad respectiva, no afecta la deducción que establece este artículo.
Son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de los servicios públicos de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, los cuales son aprobados mediante ordenanza, en la cual se establecen los montos de las tasas que deban pagar los contribuyentes.
Los servicios en mención comprenden:
Se calcula mediante:
Barrido de calles:
- Longitud de frontis del predio
- Frecuencia del Servicio
Residuos sólidos:
- Uso de predio
- Tamaño del predio
- Número de habitantes
- Peso de los residuos sólidos generados por los predios
- Ubicación del predio
- Concurrencia a las áreas verdes
- Zona de servicio
- Uso de predio
- Cantidad de intervenciones
Los propietarios de los predios ubicados en San Miguel, así cedan el uso del predio a terceros bajo cualquier modalidad.
Todo contribuyente que sea propietario de algún predio ubicado en San Miguel, sin excepción alguna si habita o no en dicho predio; ya que este se grava la prestación efectiva del servicio, es decir la posibilidad que tiene el vecino para disfrutar de remodelación de parques, el recojo de basura, el servicio de serenazgo, etc.
Los poseedores de los predios ubicados en San Miguel, cuando no sea posible ubicar al propietario del predio.
El beneficio para los pensionistas es del 50% de descuento en los arbitrios a partir del mes siguiente en que el contribuyente comunique tal condición a la municipalidad.
A través de la Ordenanza N°473/MDSM la Municipalidad de San Miguel otorga beneficios tributarios a contribuyentes mayores de 60 años y contribuyentes con limitaciones económicas en el distrito de San Miguel