Municipalidad de San Miguel

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jueves, 16 mayo 2019

SAN MIGUEL DICTA ORDENANZA QUE REGULA EL TRANSPORTE DE CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN

 
  • Se sancionará con el 30% de una UIT al establecimiento comercial que permita la acumulación de vehículos para el abastecimiento.
  • Se sancionará con el 30% de una UIT si se realiza la carga y descarga de materiales de construcción, fuera de horario.

 

La municipalidad de San Miguel, dictó la Ordenanza Municipal, Nº 379/MDSM, que regula el servicio de transporte de carga y descarga de mercancías y materiales de construcción en el distrito

De acuerdo a la ordenanza, el horario para la carga y descarga de mercancías, estará sujeto a la habilitación de un área de recepción de mercadería dentro del área comercial debidamente autorizado, en establecimientos comerciales que cuenten en su interior con Áreas de Recepción de Mercadería (Centros Comerciales, Mercados, Supermercados o similares) el horario será, desde las 9:00 p.m. hasta las 7:00 a.m. del día siguiente.

Para los establecimientos comerciales que no tienen Área de Recepción de Mercadería, el horario será es de 9:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. En caso el establecimiento permita la acumulación de vehículos para el abastecimiento, obstaculizando el libre tránsito peatonal y vehicular será sancionado con el 30% de una UIT y será pasible de una clausura temporal de 20 días. Si el conductor se ausenta de su unidad será sancionado con el 30% de una UIT y el vehículo será retenido.

La ordenanza también establece horarios para la carga y descarga de materiales de construcción, para la ejecución de obras civiles en propiedad privada o en pública. El horario es de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. y sábados de 9:00 a.m. a 12:00 p.m. Queda prohibido efectuar dicha actividad fuera de horario y/o los domingos y feriados. Asimismo, durante la carga y descarga, deberá de garantizarse la conservación del orden, señalización y seguridad en la vía pública.

Las personas naturales o jurídicas que incumplan las normas contenidas en la presente Ordenanza, constituyen la vulneración al marco legal municipal, siendo pasible de la sanción pecuniaria de multa, previstas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, y la aplicación de medidas complementarias que correspondan.

 

PRIMEROS SANCIONADOS

 En el marco de esta ordenanza, ya fueron sancionados cuatro camiones por estacionarse frente a zonas rígidas y realizar el servicio de carga y descarga de mercancía fuera de los horarios establecidos. La multa impuesta a estos vehículos de 30% de una Unidad Impositiva Tributaria UIT, es decir 1,260 soles.

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