Contigo en Todo
LOS COSTOS Y PLAZOS SON LOS SIGUIENTES:
De acuerdo al TUPA aprobado mediante Ordenanza Nº 274-2014 y ratificado mediante Acuerdo de Concejo Nº 2361/MML.
EX – POST: | COSTO | PLAZO MÁXIMO |
Hasta 100 mt². | S./ 39.50 | 10 DÍAS HÁBILES |
EX – ANTE: | COSTO | PLAZO MÁXIMO |
Más de 100 hasta 500 mt² | S./ 242.60 | 10 DÍAS HÁBILES |
MULTIDISCIPLINARIA: | COSTO | PLAZO MÁXIMO |
Mayor a 500 mt² | S./ 36.70 | 10 DÍAS HÁBILES |
Área de Establecimiento | Subgerencia de Licencias y Comercio Orientación | Subgerencia de Administración documentaría y Archivo Tramite | Subgerencia de Defensa Civil Inspección Técnica basica y Detalle | Subgerencia de Licencias y Comercio licencias |
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HASTA 100M2 EX-POST (1) | Costo, duración, requisitos y formato gratuito. Zonificación y compatibilidad de uso entre el giro propuesto y la ubicación del establecimiento. Emite orden de pago de la tasa que incluye una verificación de condiciones de seguridad declaradas. | Recepciona, registra y deriva cuando cumple con los requisitos. (4) | Realiza de manera aleatoria las inspecciones técnicas básicas, posterior al otorgamiento. | Realiza la zonificación y compatibilidad de uso. Resuelve el procedimiento con la elaboración y suscripción de la resolución de procedencia y certificado de Licencia de Funcionamiento. |
HASTA 500M2 EX-ANTE (2) | Costo, duración, requisitos y formato gratuito. Zonificación y compatibilidad de uso entre el giro propuesto y la ubicación del establecimiento. Emite orden de pago de la tasa que incluye una inspección técnica básica de seguridad en Defensa Civil. | Recepciona, registra y deriva cuando cumple con los requisitos (4) | Realiza de manera obligatoria las inspecciones técnicas básicas, con anterioridad al otorgamiento. | Realiza inspección y verifica la zonificación y compatibilidad de uso. Resuelve el procedimiento con la elaboración y suscripción de la resolución de procedencia y certificado de Licencia de Funcionamiento. |
MÁS DE 500M2 (3) | Costo, duración, requisitos y formato gratuito. Zonificación y compatibilidad de uso entre el giro propuesto y la ubicación del establecimiento. Emite orden de pago. | Verifica requisitos que incluye la ITS de Detalle o Multidisciplinaria, Recepciona, registra y deriva cuando cumple con los requisitos. (4) | Realiza de manera obligatoria las inspecciones técnicas de Detalle, antes del inicio del trámite de licencia. | Resuelve el procedimiento con la elaboración y suscripción de la resolución de procedencia y certificado de Licencia de Funcionamiento. |
(1) EX-POST, para establecimientos que cuentan con un área de hasta cien metros cuadrados (100 m2) y capacidad de almacenamiento no mayor al 30% del área total del local. Se encuentran excluídos de esta categoría los establecimientos cuyos giros son: pub, salas de baile, licorerías, discotecas, bares, karaokes, casinos, juegos de azahar, máquinas tragamonedas, cabinas de internet, ferreterías, prostíbulos o giros afines, talleres de metal mecánica, soldaduras y afines, carpinterías y depósitos de materiales de construcción, así como los establecimientos de hospedaje, albergues de toda índole y casas de reposo. También se excluyen a aquellos establecimientos cuyos giros impliquen la utilización, almacenamiento, fabricación y/o comercialización de productos o residuos peligrosos, que representen riesgo para la población (art.23º Ord.139-MDSM y art.8º Ley 28976)
(2) EX-ANTE, para establecimientos que en general, cuentan hasta con dos niveles de construcción, desde el nivel del terreno o calzada, y/o con un área desde ciento un metros cuadrados (101 m2) hasta quinientos metros cuadrados (500 m2). Se incluyen en esta categoría los establecimientos excluidos en el numeral (1), que cuenten con un área de hasta quinientos metros cuadrados (500 m2) y adicionalmente los que cumplan con la característica general y sean tiendas, stands, talleres de reparación, gimnasios, establecimientos de hospedaje, restaurantes, cafeterías, agencias bancarias, centros de salud y afines. Colegios privados que cuenten con un área de hasta quinientos metros cuadrados (500 m2) y/o de hasta doscientos (200) alumnos por turno. Cabinas de Internet un máximo de veinte (20) computadoras. Playas de estacionamiento, cualquiera sea su área (art.23º Ord.139-MDSM, art. 9º,10º, y art.8º Ley 28976).
(3) Para establecimientos que en general, cuentan con más de dos (2) niveles de construcción a partir del nivel de la calzada o con un área mayor a quinientos metros cuadrados (500 m2). Se incluyen en esta categoría los establecimientos excluidos en el numeral (1), que cuenten con un área mayor de quinientos metros cuadrados (500 m2) y adicionalmente los que cumplan con la característica general y sean tiendas, talleres de reparación, gimnasios, establecimientos de hospedaje, restaurantes, cafeterías, agencias bancarias, oficinas administrativas, centros de salud y afines. Desarrolla industrias liviana, mediana o pesada cualquiera sea el área con la que cuenten. Locales de espectáculos públicos deportivos y no deportivos, centros de diversión, mercados de abasto, galerías, centros comerciales y similares, cualquiera sea el área con la que cuenten. Colegios privados que cumplan con alguna de estas características: tengan un área mayor a quinientos metros cuadrados (500 m2) o más de dos (2) niveles de construcción o con más de doscientos (200) alumnos por turno. Establecimientos que por la actividad que desarrollan pueden generar riesgo para la vida humana, patrimonio o entorno (art.23º Ord.139-MDSM, art. 9º,10º, y art.8º Ley 28976).
(4) Verifica que la solicitud cuenta con los requisitos establecidos en el artículo 18° de la Ordenanza Nº 139-MDSM (art. 7º Ley 28976), caso contrario se invita al administrado a subsanarlas dentro de un plazo máximo de dos días hábiles, concluído el plazo se tendrá por no presentada su petición (numeral 1 y 2 del art. 125º de la Ley 27444).
Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento serán exigibles como máximo, los siguientes requisitos:
(*) DE ACUERDO A LA LEY Nº 28976. LEY MARCO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, NO ES NECESARIO UN CERTIFICADO DE ZONIFICACIÓN O COMPATIBILIDAD DE USO, PARA OBTENER LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO.
Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, la municipalidad evaluará los siguientes aspectos:
La licencia de funcionamiento se otorgará en el marco de un único procedimiento administrativo, con un plazo máximo para el otorgamiento de diez (10) días hábiles.
Tipos de Inspección
Para obtener la licencia de funcionamiento se requieren las siguientes tipos de inspección:
Aplicable para establecimientos con una área de hasta cien metros cuadrados (100 m2) y capacidad de almacenamiento no mayor del treinta por ciento (30%) del área total del local. En estos casos será necesaria la presentación de una Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad a que puede obtenerse de forma gratuita en el módulo de atención de la municipalidad o descargarlo desde la página web; debiendo realizarse la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones Básica por la municipalidad, con posterioridad al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, priorizando los establecimientos que representen un mayor riesgo de seguridad.
Se encuentran excluidas de este procedimiento: Las solicitudes de licencia de funcionamiento para el desarrollo de giros o establecimientos que requieran la obtención de un Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones de Detalle o Multidisciplinaria.
Las solicitudes de licencia de funcionamiento que incluyan los giros de pub, licorería, discoteca, bar, casinos, juegos de azar, máquinas tragamonedas, ferreterías, o giros afines a los mismos; así como solicitudes que incluyan giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente inflamables.
En este caso la municipalidad aplica este procedimiento a establecimientos con un área mayor a los cien metros cuadrados (100 m2).
En este caso, el titular de la actividad deberá obtener el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones de Detalle o Multidisciplinaria correspondiente, previamente a la solicitud de licencia de funcionamiento.
En este supuesto, el pago por el derecho de tramitación del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones deberá abonarse en favor del INDECI.
Se encuentran en este procedimiento: