Municipalidad de San Miguel

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Licencias de Funcionamiento

Procedimientos
Estructura de Costos de la Tasa por Derecho de TramitaciónCOSTOS Y PLAZOSPROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTOREQUISITOS PARA OBTENER LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTOTIPOS DE INSPECCIÓN DE DEFENSA CIVIL

LOS COSTOS Y PLAZOS SON LOS SIGUIENTES:
De acuerdo al TUPA aprobado mediante Ordenanza Nº 274-2014 y ratificado mediante Acuerdo de Concejo Nº 2361/MML.

EX – POST:COSTOPLAZO MÁXIMO
Hasta 100 mt². S./ 39.5010 DÍAS HÁBILES
EX – ANTE:COSTOPLAZO MÁXIMO
Más de 100 hasta 500 mt² S./ 242.6010 DÍAS HÁBILES
MULTIDISCIPLINARIA:COSTOPLAZO MÁXIMO
Mayor a 500 mt² S./ 36.7010 DÍAS HÁBILES
Área de EstablecimientoSubgerencia de Licencias y Comercio

Orientación
Subgerencia de Administración documentaría y Archivo

Tramite
Subgerencia de Defensa Civil

Inspección Técnica basica y Detalle
Subgerencia de Licencias y Comercio
licencias
HASTA 100M2 EX-POST (1)Costo, duración, requisitos y formato gratuito. Zonificación y compatibilidad de uso entre el giro propuesto y la ubicación del establecimiento. Emite orden de pago de la tasa que incluye una verificación de condiciones de seguridad declaradas. Recepciona, registra y deriva cuando cumple con los requisitos. (4) Realiza de manera aleatoria las inspecciones técnicas básicas, posterior al otorgamiento. Realiza la zonificación y compatibilidad de uso. Resuelve el procedimiento con la elaboración y suscripción de la resolución de procedencia y certificado de Licencia de Funcionamiento.
HASTA 500M2 EX-ANTE (2)Costo, duración, requisitos y formato gratuito. Zonificación y compatibilidad de uso entre el giro propuesto y la ubicación del establecimiento. Emite orden de pago de la tasa que incluye una inspección técnica básica de seguridad en Defensa Civil. Recepciona, registra y deriva cuando cumple con los requisitos (4)Realiza de manera obligatoria las inspecciones técnicas básicas, con anterioridad al otorgamiento. Realiza inspección y verifica la zonificación y compatibilidad de uso. Resuelve el procedimiento con la elaboración y suscripción de la resolución de procedencia y certificado de Licencia de Funcionamiento.
MÁS DE 500M2 (3) Costo, duración, requisitos y formato gratuito. Zonificación y compatibilidad de uso entre el giro propuesto y la ubicación del establecimiento. Emite orden de pago. Verifica requisitos que incluye la ITS de Detalle o Multidisciplinaria, Recepciona, registra y deriva cuando cumple con los requisitos. (4)Realiza de manera obligatoria las inspecciones técnicas de Detalle, antes del inicio del trámite de licencia. Resuelve el procedimiento con la elaboración y suscripción de la resolución de procedencia y certificado de Licencia de Funcionamiento.

(1) EX-POST, para establecimientos que cuentan con un área de hasta cien metros cuadrados (100 m2) y capacidad de almacenamiento no mayor al 30% del área total del local. Se encuentran excluídos de esta categoría los establecimientos cuyos giros son: pub, salas de baile, licorerías, discotecas, bares, karaokes, casinos, juegos de azahar, máquinas tragamonedas, cabinas de internet, ferreterías, prostíbulos o giros afines, talleres de metal mecánica, soldaduras y afines, carpinterías y depósitos de materiales de construcción, así como los establecimientos de hospedaje, albergues de toda índole y casas de reposo. También se excluyen a aquellos establecimientos cuyos giros impliquen la utilización, almacenamiento, fabricación y/o comercialización de productos o residuos peligrosos, que representen riesgo para la población (art.23º Ord.139-MDSM y art.8º Ley 28976)

(2) EX-ANTE, para establecimientos que en general, cuentan hasta con dos niveles de construcción, desde el nivel del terreno o calzada, y/o con un área desde ciento un metros cuadrados (101 m2) hasta quinientos metros cuadrados (500 m2). Se incluyen en esta categoría los establecimientos excluidos en el numeral (1), que cuenten con un área de hasta quinientos metros cuadrados (500 m2) y adicionalmente los que cumplan con la característica general y sean tiendas, stands, talleres de reparación, gimnasios, establecimientos de hospedaje, restaurantes, cafeterías, agencias bancarias, centros de salud y afines. Colegios privados que cuenten con un área de hasta quinientos metros cuadrados (500 m2) y/o de hasta doscientos (200) alumnos por turno. Cabinas de Internet un máximo de veinte (20) computadoras. Playas de estacionamiento, cualquiera sea su área (art.23º Ord.139-MDSM, art. 9º,10º, y art.8º Ley 28976).

(3) Para establecimientos que en general, cuentan con más de dos (2) niveles de construcción a partir del nivel de la calzada o con un área mayor a quinientos metros cuadrados (500 m2). Se incluyen en esta categoría los establecimientos excluidos en el numeral (1), que cuenten con un área mayor de quinientos metros cuadrados (500 m2) y adicionalmente los que cumplan con la característica general y sean tiendas, talleres de reparación, gimnasios, establecimientos de hospedaje, restaurantes, cafeterías, agencias bancarias, oficinas administrativas, centros de salud y afines. Desarrolla industrias liviana, mediana o pesada cualquiera sea el área con la que cuenten. Locales de espectáculos públicos deportivos y no deportivos, centros de diversión, mercados de abasto, galerías, centros comerciales y similares, cualquiera sea el área con la que cuenten. Colegios privados que cumplan con alguna de estas características: tengan un área mayor a quinientos metros cuadrados (500 m2) o más de dos (2) niveles de construcción o con más de doscientos (200) alumnos por turno. Establecimientos que por la actividad que desarrollan pueden generar riesgo para la vida humana, patrimonio o entorno (art.23º Ord.139-MDSM, art. 9º,10º, y art.8º Ley 28976).

(4) Verifica que la solicitud cuenta con los requisitos establecidos en el artículo 18° de la Ordenanza Nº 139-MDSM (art. 7º Ley 28976), caso contrario se invita al administrado a subsanarlas dentro de un plazo máximo de dos días hábiles, concluído el plazo se tendrá por no presentada su petición (numeral 1 y 2 del art. 125º de la Ley 27444).

Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento serán exigibles como máximo, los siguientes requisitos:

  1. Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter de declaración jurada, en la cual se consignará lo siguiente:
  • Número de RUC y DNI o carné de extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda.
  • DNI o carné de extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas, u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen en representación.
  1. Copia de la vigencia de poder del representante legal, en caso de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con firma legalizada.
  1. Declaración Jurada de observancia de condiciones de seguridad (hasta 100 m2) ó ITSE de Detalle o Multidisciplinaria (más de 500 m2).
  1. Pago de la tasa de acuerdo a lo especificado en el TUPA.
  1. Adicionalmente serán exigibles los siguientes requisitos:
  • Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud.
  • Informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo a la normativa vigente, en la Declaración Jurada
  • Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley, la requieren de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento
  • Copia simple de autorización expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley Nº 28296. Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación.

(*) DE ACUERDO A LA LEY Nº 28976. LEY MARCO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, NO ES NECESARIO UN CERTIFICADO DE ZONIFICACIÓN O COMPATIBILIDAD DE USO, PARA OBTENER LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO.

Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, la municipalidad evaluará los siguientes aspectos:

  • Zonificación y compatibilidad de uso.
  • Condiciones de Seguridad en Defensa Civil, cuando dicha evaluación constituya facultad de la municipalidad.

La licencia de funcionamiento se otorgará en el marco de un único procedimiento administrativo, con un plazo máximo para el otorgamiento de diez (10) días hábiles.

Tipos de Inspección

Para obtener la licencia de funcionamiento se requieren las siguientes tipos de inspección:

  1. Establecimientos que requieran Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones Básica, Ex Post al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, realizada por la municipalidad.

Aplicable para establecimientos con una área de hasta cien metros cuadrados (100 m2) y capacidad de almacenamiento no mayor del treinta por ciento (30%) del área total del local. En estos casos será necesaria la presentación de una Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad a que puede obtenerse de forma gratuita en el módulo de atención de la municipalidad o descargarlo desde la página web; debiendo realizarse la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones Básica por la municipalidad, con posterioridad al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, priorizando los establecimientos que representen un mayor riesgo de seguridad.

Se encuentran excluidas de este procedimiento: Las solicitudes de licencia de funcionamiento para el desarrollo de giros o establecimientos que requieran la obtención de un Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones de Detalle o Multidisciplinaria.

Las solicitudes de licencia de funcionamiento que incluyan los giros de pub, licorería, discoteca, bar, casinos, juegos de azar, máquinas tragamonedas, ferreterías, o giros afines a los mismos; así como solicitudes que incluyan giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente inflamables.

  1. Establecimientos que requieran de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones Básica Ex Ante al otorgamiento de la licencia de funcionamiento,

En este caso la municipalidad aplica este procedimiento a establecimientos con un área mayor a los cien metros cuadrados (100 m2).

  1. Establecimientos que requieren de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones de Detalle o Multidisciplinaria expedida por el Instituto Nacional de Edificaciones (INDECI). Aplicable para establecimientos con una área mayor a los quinientos metros cuadrados (500 m2).

    En este caso, el titular de la actividad deberá obtener el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones de Detalle o Multidisciplinaria correspondiente, previamente a la solicitud de licencia de funcionamiento.

    En este supuesto, el pago por el derecho de tramitación del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones deberá abonarse en favor del INDECI.

    Se encuentran en este procedimiento:

    • Edificaciones, recintos o instalaciones de más de dos niveles desde el nivel del terreno o calzada, o con una área mayor a 500 m2, tales como: tiendas, viviendas multifamiliares, talleres mecánicos, establecimientos de hospedaje, restaurantes, cafeterías, edificaciones de salud, playa de estacionamiento, templos, bibliotecas, entre otros. Industrias livianas o medianas, cualquiera sea el área con la que cuenten.
    • Centros culturales, museos, entre otros similares características, cualquiera sea el área con la que cuenten. Mercados de abasto, galerías y centros comerciales, entre otros de similar evaluación. Cualquiera sea el área que ocupen. Locales de espectáculos deportivos y no deportivos (estadios, coliseos, cines, teatros, auditorios, centros de convenciones, entre otros) cualquiera sea el área que ocupen.
    • Centros de diversión cualquiera sea el área que ocupen, con excepción de los pubs-karaokes. Agencias bancarias, oficinas administrativas, entre otras de similar evaluación que cuenten con una área mayor a 500 m2 y un número mayor de 20 computadoras. Instituciones educativas que cuenten con una arrea mayor a 500 m2 o de mas de dos niveles desde el nivel del terreno o calzada o mas de 200 alumnos por turno.
    • Gimnasios que cuenten con máquinas eléctricas y/o electrónicas, cualquiera sea el área con la que cuenten. Centro penitenciario cualquiera sea el área con la que cuenten. Las demás edificaciones, instalaciones o recintos que por su complejidad califiquen para este tipo de inspección.
contigo en todo